Normativa sobre los equipos de protección individual o EPIS
| 6 de febrero de 2023
La normativa vigente al respecto, que es la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge en el artículo 17.2 que “es la obligación del empresario proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para llevar a cabo sus funciones así como velar por el cumplimiento y uso efectivo de estos equipos cuando sean necesarios”.
Así que la ley no deja lugar a dudas sobre quién debe proveer los EPIs. En cuanto a quién debe determinar en cada puesto qué equipos de protección individual utilizar, la ley establece que es una obligación del empresario identificar y evaluar los riesgos que existen en cada puesto de trabajo.
A partir de ahí la empresa determinará en qué puestos deben usarse los equipos de protección individual y qué tipo de protección será necesaria en función de las partes del cuerpo que se deben proteger.
La empresa elegirá por los EPIs y los entregará a los empleados proporcionando información y formación previa respecto al uso de los mismos para que se utilicen correctamente.
Además, es obligación de la empresa comprobar que los empleados siguen las normas así como renovar los equipos cuando sea necesario.
Del mismo modo también establece la ley que se debe permitir que los empleados participen de algún modo ofreciendo su punto de vista o realizando consultas al respecto.
El uso de EPIs es totalmente necesario en muchos puestos de trabajo en la industria o en la construcción y su uso ayuda a salvar miles de vidas cada año.
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